Por solicitud del interesado, elevada por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al solicitante que se encuentre ilegalmente en el país, un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permita su permanencia en el territorio nacional, mientras se resuelve la solicitud. El salvoconducto podrá prorrogarse a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un término no mayor al doble del inicial.
Decreto 1598 de 1995 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.