Micelio

Artículo 8

Ley 434 de 1998 · por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República podrá delegar en el Comité Nacional de Paz las siguientes funciones legales:

a)

Las contempladas en el artículo 14, literales a), b) y c) de la Ley 104 de 1993 , prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995 ;

b)

La contemplada en el artículo 17 de esta ley.

Del Comité Nacional de Paz

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 434 de 1998