ARTÍCULO 32 . Período de postulación. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualización de la información, cuando correspondiere. En todo caso, la comunicación del interés o la actualización de la información deberá acompañarse de la certificación actualizada de los ahorros, en donde conste su antigüedad, el saldo y la inmovilización de los mismos.
PARÁGRAFO. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda ante la cual se realiza la inscripción en el Registro de Postulantes, al igual que las entidades que ésta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentra completa y entregarán un desprendible acreditando tal hecho. Dicha entidad será responsable del envío de la información correspondiente a la entidad operadora del sistema de información del subsidio, a través de los medios establecidos en el reglamento de operación del mismo, dentro de los plazos que se establezcan al efecto.