Las prestaciones de que tratan la Secciones cuarta, quinta, sexta y séptima de este Decreto quedarán a cargo de la Caja de Previsión Social de los Empleados Civiles de lasa Fuerzas Militares y su reconocimiento y órdenes de pago se harán por resoluciones de la Junta Directiva aprobadas por el Ministerio de Guerra y sujetas al procedimiento y recursos de que trata la Ley 167 de 1941.
Artículo 65
Las Prestaciones De Que Tratan La Secciones Cuarta, Quinta, Sexta Y Séptima De Este Decreto Quedarán A Cargo De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Civiles De Lasa Fuerzas Militares Y Su Reconocimiento Y Órdenes De Pago Se Harán Por Resoluciones De La Junta Directiva Aprobadas Por El Ministerio De Guerra Y Sujetas Al Procedimiento Y Recursos De Que Trata La Ley 167 De 1941
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.