Obligaciones, deberes y derechos. Cualquier persona a quien se le solicite deberá suministrar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información para la verificación del valor declarado en una importación, aportar las pruebas que soporte la determinación de dicho valor, todo de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en concordancia con el artículo 108 del Decreto 1909 de 1992 y lo dispuesto en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994. Cuando la información suministrada para efectos de la Valoración Aduanera, sea aportada por el importador con carácter confidencial, no será revelada por las autoridades aduaneras sin la expresa autorización de la persona o del Gobierno que la haya proporcionado, salvo orden de autoridad judicial.
Decreto 1220 de 1996 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.