Micelio

Artículo 111

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIALIZACIONES. El profesorado policial se escalafonará según las siguientes áreas de especialización

a)

Ciencias Jurídicas;

b)

Ciencias Sociales;

c)

Ciencias de la comunicación y el comportamiento;

d)

Ciencias naturales;

e)

Ciencias matemáticas, estadísticas y de administración;

f)

Ciencias de la Salud;

g)

Ciencias Policiales;

h)

Educación física, deportes y actividades complementarias;

i)

Ramas técnicas e idiomas.

Parágrafo

Dentro de los anteriores grandes ramos que admiten un amplia variedad de especialización deberán determinarse en el nombramiento, la materia o materias que el profesor va a dictar, las cuales deben corresponder a la especialidad en que se halla escalafonado o aspira a escalafonarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986