Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). El Ministerio de Cultura remitirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Departamento Nacional de Planeación (DNP), el certificado con el listado de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se constituyan, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los proyectos a implementarse en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán ser remitidos por los formuladores ante el Ministerio de Cultura para que en un término de quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, emita concepto previo favorable sobre si se trata de un proyecto que puede llevarse a cabo en las ADN, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. Este concepto será parte de los requisitos habilitantes para la presentación de proyectos susceptibles de financiarse a través de este mecanismo y deberá ser anexado como soporte al proyecto previo a la presentación ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Una vez los formuladores de las entidades públicas o los contribuyentes obtengan la certificación del Ministerio de Cultura de que trata el presente artículo, podrán presentar los proyectos a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), atendiendo el procedimiento previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto y en el Manual Operativo de Obras por Impuestos - Opción Convenio.