Todo empleado público puede ejercer sus funciones fuera de la cabecera de la entidad política de su jurisdicción y a cualquier hora, siempre que así lo requiera el servicio público, y salvo los actos que según la ley o las ordenanzas deban ejecutarse en lugar o tiempo determinados. Fuera de tales casos estarán obligados a permanecer en la indicada cabecera.
Respecto a las corporaciones públicas, ellas deberán funcionar en las cabeceras o en lugares determinados por la Constitución, las leyes y las ordenanzas, con las salvedades que estas mismas establezcan.