Está exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta:
Por fuerza mayor o caso fortuito.
En cumplimiento de un deber constitucional, legal o reglamentario de mayor importancia que el sacrificado.
Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
En situación de inimputabilidad debidamente comprobada.
No habrá lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere preordenado su comportamiento.
En cualquiera de estos casos se ordenará el archivo de las diligencias.