Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1921 · Sobre higiene de las explotaciones de yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda empresa de explotación de yacimientos o depósitos de hidrocarburos que

tenga lugar en el territorio de la Republica, está en la obligación de construir habitaciones para sus trabajadores de acuerdo con los preceptos higiénicos y teniendo en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región, y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los puntos donde se verifique la explotación, el expendio y los depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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