Presentación del informe final . Dentro de un plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, el Incomex convocará al Comité de Prácticas Comerciales, con el fin de presentar los resultados finales de la investigación, obtenidos por este instituto, a fin de que el Comité conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse por el Incomex hasta en un mes, cuando éste considere que circunstancias especiales lo ameritan. Si el Comité de Prácticas Comerciales solicita al Incomex mayor información sobre los resultados de la investigación, podrá suspender la reunión por el tiempo que considere necesario. Una vez producido el concepto del Comité de Prácticas Comerciales sobre los resultados de la investigación, el Incomex enviará, dentro de los tres días calendario siguientes, a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, para que en un término de 10 días calendario expresen por escrito al Comité sus comentarios al respecto. Dichos comentarios no podrán referirse a hechos o circunstancias no expuestos hasta el vencimiento del término de que trata el artículo 53. Las respuestas deberán remitirse a la Secretaría del Comité de Prácticas Comerciales,que deberá presentarlas al Comité junto con los comentarios respectivos del Incomex en un término de 10 días calendario, para que el Comité los evalúe y presente la recomendación final al Ministerio.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 54
Presentación Del Informe Final
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.