Micelio

Artículo 2.1.2.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.1.1 . OPERACIONES AUTORIZADAS. Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con este estatuto tendrá las siguientes facultades, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes

a)

Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;

b)

Recibir depósitos;

c)

Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;

d)

Comprar y vender letras de cambio y monedas;

e)

Otorgar crédito;

f)

Aceptar para su pago, en fecha futura, giros o letras de cambio librados sobre el mismo establecimiento, que provengan de transacciones sobre importación o exportación o embarques en el interior de objetos, a condición de que los documentos de embarque que traspasen o aseguren el título a tales objetos sean adheridos al tiempo de la aceptación, o que tales giros o letras estén asegurados al tiempo de la aceptación por un recibo de almacenes generales de depósitos u otros documentos análogos que confieran o aseguren el título sobre objetos necesarios de fácil mercado;

g)

Expedir cartas de crédito;

h)

Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;

i)

Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes;

j)

Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas;

k)

Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, y

l)

Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezca la Junta Monetaria.

Parágrafo

En desarrollo de la atribución conferida en la letra b) del presente artículo, los establecimientos bancarios podrán captar depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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