El artículo 1050 del Código Civil quedará así:
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
Ley 29 de 1982 · LEY 29 DE 1982, 24/02/1982, por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 1050 del Código Civil quedará así:
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.