Directrices para la fijación del Umbral de Gases Efecto Invernadero (GEI) para el Hidrógeno de Bajas Emisiones. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, mediante resolución conjunta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán el umbral GEI para efectos de la certificación del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia.
El umbral se establecerá considerando la cadena de valor de las tecnologías de producción de hidrógeno disponibles, las capacidades de producción, y el impacto en la reducción de emisiones de GEI considerando normativas internacionales.
El umbral de Gases de Efecto Invernadero (GEI) definido en este artículo servirá como criterio fundamental para la certificación de hidrógeno de bajas emisiones en Colombia. Este umbral deberá integrarse en los estándares de certificación de origen tanto para el consumo local. Hasta la definición y adopción del umbral GEI, los productores podrán continuar utilizando los sistemas de certificación de origen disponibles, los cuales deberán ajustarse a los nuevos criterios una vez establecidos. Cualquier certificación de origen emitida antes de la definición del umbral GEI será evaluada por la autoridad competente para determinar su conformidad con los nuevos criterios, asegurando una transición ordenada hacia el cumplimiento de los estándares de bajas emisiones.
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