Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 5° “comité De Administración

Decreto 3704 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 -por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° “Comité de Administración.” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Comité de Administración . En concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera

1.

Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

2.

Por el Director General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía. El Comité de Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.

Parágrafo 1

El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, para su financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.

Parágrafo 2

El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

Parágrafo 3

El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP, quienes elaborarán los Procedimientos que conformarán el reglamento interno, que será aprobado y aplicado por el Comité.

Parágrafo 4

El Comité de Administración ordenará publicar periódicamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas o proyectos financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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