El artículo 10 de la Ley 135 de 1961 quedará así:
El Ministro de Agricultura convocará el Consejo Social Agrario, por lo menos cada seis (6) meses.
Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 10 de la Ley 135 de 1961 quedará así:
El Ministro de Agricultura convocará el Consejo Social Agrario, por lo menos cada seis (6) meses.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.