Micelio

Artículo 18

Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por medio de las órdenes de pago definitivas se cubrirá el valor de los siguientes gastos en Bogotá:

1.

Toda clase de contratos, con excepción, de los de prestación de servicios personales, de aquellos que impliquen rendición de cuentas y de los anticipos que se hagan a los mismos.

En este caso se exigirá por parte de la Contraloría General de la República el acta u otro documento en que conste el recibo a satisfacción de la obra, de los materiales, de los elementos u otros conceptos.

2.

De las sentencias a cargo de la Nación.

3.

Toda clase de auxilios nacionales.

4.

Transferencias e inversión indirecta que se gire a las entidades descentralizadas del orden nacional con sede o acreditadas en Bogotá.

5.

Los contratos de préstamos de que trata el Decreto 505 de 1974.

6.

El transporte dentro del país de personal y material al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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