Por medio de las órdenes de pago definitivas se cubrirá el valor de los siguientes gastos en Bogotá:
Toda clase de contratos, con excepción, de los de prestación de servicios personales, de aquellos que impliquen rendición de cuentas y de los anticipos que se hagan a los mismos.
En este caso se exigirá por parte de la Contraloría General de la República el acta u otro documento en que conste el recibo a satisfacción de la obra, de los materiales, de los elementos u otros conceptos.
De las sentencias a cargo de la Nación.
Toda clase de auxilios nacionales.
Transferencias e inversión indirecta que se gire a las entidades descentralizadas del orden nacional con sede o acreditadas en Bogotá.
Los contratos de préstamos de que trata el Decreto 505 de 1974.
El transporte dentro del país de personal y material al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.