Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1887 · reformatoria del decreto ejecutivo número 480 de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Los documentos expresados en los incisos 3º, 4º,5º, 12 y 15 del artículo 3º del decreto del Gobierno Ejecutivo, de 5 de Agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional, sólo se extenderán en papel sellado de primera clase, cuando su valor exceda de cien pesos ($100), sin pasar de trescientos pesos ($300).

Lo dispuesto en este artículo no comprende los instrumentos públicos á que se refiere el inciso 4º del artículo 3º del decreto ejecutivo que se reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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