º . Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa de compra que se aplicará a las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, corresponderá a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de divisas, adicionada en una cantidad de pesos de acuerdo con el plazo del forward o futuro. La cantidad de pesos que se deberá adicionar a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro que podrá ser positiva o negativa, se determinará con los datos del informe diario del mercado de forwards publicado por el Banco de la República en el último día hábil de la semana inmediatamente anterior y se calculará así
Si el plazo de la operación es idéntico a alguno de los plazos publicados, se adicionará la cantidad de pesos que corresponda al mismo;
En el evento en que el plazo de la operación esté dentro de los publicados se deberá interpolar linealmente entre el plazo inmediatamente inferior y el inmediatamente superior;
Si el plazo de la operación es superior al mayor de los publicados se deberá extrapolar linealmente a partir de los últimos dos plazos publicados;
En el caso en que el plazo de la operación sea inferior al menor de los publicados se deberá interpolar linealmente entre 0 pesos y la cantidad de pesos del primer plazo publicado.