° Para iniciar y adelantar la construcción a que se refiere el artículo anterior, destínase en el presente año la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), con cargo al Capítulo 29, artículo 257, del Presupuesto de la vigencia en curso.
En los presupuestos de las vigencias fiscales futuras se liarán las apropiaciones del caso para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. Comuníquese y publíquese.