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Artículo 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Decreto 3300 de 1954 · Por el cual se dan unas autorizaciones a la Alcaldia de Bogotá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo tercero. Tanto las empresas que hoy tienen en administración delegada servicios públicos de la capital, como las que se organicen de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 1°, podrán adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, sin otras formalidades especiales que las establecidas en sus propios reglamentos y la previa autorización del Alcalde de Bogotá.

Es entendido que tales empresas gozarán de las mismas exenciones de que goce el Municipio de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3300 de 1954