Micelio

Artículo 108

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si probado el delito los testigos estuvieren contestes en las circunstancias esenciales en favor o en contra del acusado, bastará que se reciban de tres a cinco declaraciones de testigos hábiles. En seguida se recibirá la indagatoria al reo, y se procederá al examen de los .testigos presentes que citare, lo que se hará con las mismas formalidades establecidas en los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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