° Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia entregarán las zonas de la vía férrea, los puentes y demás obras o mejoras al Ministerio de Obras Públicas, el cual los destinará a la construcción del carreteable que sustituya en toda su extensión el ramal férreo de Timba a Santander de Quilichao.
Decreto 1555 de 1967 →Vigente
Artículo 3
° Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Entregarán Las Zonas De La Vía Férrea, Los Puentes Y Demás Obras O Mejoras Al Ministerio De Obras Públicas, El Cual Los Destinará A La Construcción Del Carreteable Que Sustituya En Toda Su Extensión El Ramal Férreo De Timba A Santander De Quilichao
Decreto 1555 de 1967 · Por el cual se autoriza el abandono del ramal férreo Timba-Santander de Quilichao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.