Micelio

Artículo 3

° Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Entregarán Las Zonas De La Vía Férrea, Los Puentes Y Demás Obras O Mejoras Al Ministerio De Obras Públicas, El Cual Los Destinará A La Construcción Del Carreteable Que Sustituya En Toda Su Extensión El Ramal Férreo De Timba A Santander De Quilichao

Decreto 1555 de 1967 · Por el cual se autoriza el abandono del ramal férreo Timba-Santander de Quilichao

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia entregarán las zonas de la vía férrea, los puentes y demás obras o mejoras al Ministerio de Obras Públicas, el cual los destinará a la construcción del carreteable que sustituya en toda su extensión el ramal férreo de Timba a Santander de Quilichao.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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