Art. 3.° Llegado el caso, podrán destinarse del Tesoro público hasta cien mil pesos para el efecto de los dos artículos anteriores. Si hubiere necesidad de adjudicar las primas á distintos cultivadores, serán preferidos aquellos cuyas plantaciones estén mejor organizadas y sean de clases nuevas y de buena calidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.