Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Llegado el caso, podrán destinarse del Tesoro público hasta cien mil pesos para el efecto de los dos artículos anteriores. Si hubiere necesidad de adjudicar las primas á distintos cultivadores, serán preferidos aquellos cuyas plantaciones estén mejor organizadas y sean de clases nuevas y de buena calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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