Micelio

Artículo 23

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimotercero. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad mutuaria, por cualquiera de las siguientes causas

1.

Por reducción de los asociados a un número inferior a veinte;

2.

Por incapacidad o imposibilidad para cumplir su objeto social;

3.

Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital social a menos del mínimo estatutario;

4.

Por realización de actividades contrarias a la ley;

5.

Cuando ocurrida alguna de las causales previstas en los estatutos, la asamblea general no hubiere procedido de conformidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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