Artículo vigesimotercero. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad mutuaria, por cualquiera de las siguientes causas
Por reducción de los asociados a un número inferior a veinte;
Por incapacidad o imposibilidad para cumplir su objeto social;
Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital social a menos del mínimo estatutario;
Por realización de actividades contrarias a la ley;
Cuando ocurrida alguna de las causales previstas en los estatutos, la asamblea general no hubiere procedido de conformidad.