° . Modifíquense los
s del artículo 31 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “
Excepcionalmente y cumpliendo todos los demás requisitos establecidos en el presente decreto, se podrá declarar la existencia de una zona franca permanente especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona jurídica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones
Que la persona jurídica no haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
Que modifique el objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando. En ningún caso las actividades que venía desarrollando la persona jurídica podrán incluirse en el nuevo proyecto de inversión que pretende la declaratoria de zona franca permanente especial, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 39 del presente decreto.
Cuando el titular de una zona franca permanente especial sea, a la vez, titular de un puerto privado adyacente habilitado como tal por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al usuario industrial, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial al puerto privado, sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.”
s 1 y 2 ) Artículo 31. DECRETO 2147 de 2016