Responsabilidad . En desarrollo de lo señalado en el artículo anterior, y según lo estipulado en el artículo 13 de la Decisión Andina 571 o disposiciones que la modifiquen o sustituyan, el comprador o importador, o la persona autorizada que elabore y firme la Declaración Andina del Valor asume la responsabilidad de
La veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en la Declaración Andina del Valor.
La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos.
La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías. La infracción de lo dispuesto en este artículo será objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los artículos respectivos de este decreto, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales derivadas de la falsedad o fraude.