Micelio

Artículo 9

º El Ministerio De Educación Nacional Garantizará El Acceso Y Permanencia De Las Personas Inválidas Al Sistema Educativo, Mediante La Divulgación, Fomento Y Orientación De Los Programas Educativos A Nivel Público Y Privado

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Educación Nacional garantizará el acceso y permanencia de las personas inválidas al sistema educativo, mediante la divulgación, fomento y orientación de los programas educativos a nivel público y privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2177 de 1989