Artículo segundo. Los elementos importados al país por la Fuerza Aérea para sus servicios aeronáuticos, estarán exentos de los impuestos de giro y depósitos de garantía en el Banco de la Republica, y la Oficina de Registro de Cambios, Importaciones y Exportaciones, concederá preferencialmente los registros de Importación de los elementos indicados en el artículo anterior.
Decreto 2454 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2454 de 1958 · por el cual se reglamentan los giros al Exterior para pago de elementos destinados a la Fuerza Aérea Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.