Artículo veintisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto 150 de 1976, en la venta de los bienes muebles importados, procesados o producidos para ser dados en venta a personas o entidades privadas, los contratos respectivos se ajustarán a las normas previstas para, los convenios entre particulares.
Decreto 2680 de 1976 →Vigente
Artículo 146
Del Decreto 150 De 1976, En La Venta De Los Bienes Muebles Importados, Procesados O Producidos Para Ser Dados En Venta A Personas O Entidades Privadas, Los Contratos Respectivos Se Ajustarán A Las Normas Previstas Para, Los Convenios Entre Particulares
Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.