Artículo séptimo . De la fecha y hora de las elecciones . La fecha y hora en que se llevará a cabo el proceso electoral serán señaladas por el organismo que presentó la solicitud; una vez ejecutoriada la providencia que reglamenta la respectiva elección. Cuando existan sucursales o agencias, el proceso electoral se realizará en todas las zonas durante la misma fecha y hora.
Decreto 2920 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.