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Artículo 14

Estadísticas De Cargas Bajo Sistemas Especiales

Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estadísticas de cargas bajo sistemas especiales. Para los efectos de las estadísticas sobre transporte marítimo que debe elaborar la Dirección General Marítima y Portuaria, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, remitirá semestralmente a Dimar el nombre y dirección de los usuarios de sistemas especiales a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Para el mismo propósito, los usuarios de sistemas especiales de importación y exportación deberán elaborar, con destino a la Dirección General Marítima y Portuaria un informe de las cargas que importaron y exportaron con los siguientes datos: cantidad y clase de producto, puerto de origen y destino, valor del flete por tonelada, nombre de la empresa naviera correspondiente, nombre y bandera de la nave. Estos informes deberán remitirse semestralmente en los meses de febrero y agosto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1990