Micelio

Artículo 338

Serán Objeto De Decomiso Total O Parcial, Según Los Casos, Los Animales O Sus Partes Que En La Inspección Post-Mortem Presenten Las Lesiones, Alteraciones Y Accidentes Que A Continuación Se Citan: Tuberculosis: Decomiso Total

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán objeto de decomiso total o parcial, según los casos, los animales o sus partes que en la inspección post-mortem presenten las lesiones, alteraciones y accidentes que a continuación se citan: Tuberculosis: Decomiso total. Marek: Decomiso total. Leucosis: Decomiso total. Septicemia y toxemia: Decomiso total. Sinovitis: Decomisó total si hay evidencia sistémica; en caso contrario decomisar la parte afectada. Tumores: Decomiso total si hay más de un tumor, en caso contrario decomisar la parte afectada. Traumatismo: Decomiso total o parcial, dependiendo de la extensión de la lesión. Contaminación: Decomiso total o parcial, dependiendo de la extensión del área afectada. Sobreescaldado: Decomiso total. Inflamación sacos aéreos: Decomiso total o parcial según la extensión del problema. CAPITULO VI Del almacenamiento y conservación de la carne

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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