Serán objeto de decomiso total o parcial, según los casos, los animales o sus partes que en la inspección post-mortem presenten las lesiones, alteraciones y accidentes que a continuación se citan: Tuberculosis: Decomiso total. Marek: Decomiso total. Leucosis: Decomiso total. Septicemia y toxemia: Decomiso total. Sinovitis: Decomisó total si hay evidencia sistémica; en caso contrario decomisar la parte afectada. Tumores: Decomiso total si hay más de un tumor, en caso contrario decomisar la parte afectada. Traumatismo: Decomiso total o parcial, dependiendo de la extensión de la lesión. Contaminación: Decomiso total o parcial, dependiendo de la extensión del área afectada. Sobreescaldado: Decomiso total. Inflamación sacos aéreos: Decomiso total o parcial según la extensión del problema. CAPITULO VI Del almacenamiento y conservación de la carne
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 338
Serán Objeto De Decomiso Total O Parcial, Según Los Casos, Los Animales O Sus Partes Que En La Inspección Post-Mortem Presenten Las Lesiones, Alteraciones Y Accidentes Que A Continuación Se Citan: Tuberculosis: Decomiso Total
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.