Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos:
tone1adas de trigo.
toneladas de harina de trigo y sémolas.
toneladas de productos lácteos.
toneladas de aceites comestibles.