Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.1.1.5. Proyectos en el Plan Nacional de Desarrollo. Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Consuat, por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos que deben incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo, en materia de Adecuación de Tierras.
El Consuat determinará los criterios que deben aplicarse en el proceso de selección de los proyectos y la metodología a seguir, a fin de garantizar la debida coordinación a nivel territorial. Igualmente establecerá la metodología para la aplicación de los criterios de selección de proyectos prioritarios de inversión en adecuación de tierras a que hace referencia el parágrafo del artículo 12 de la Ley 41 de 1993, así como la de otros que considera aconsejable adicionar.
(Decreto número 1881 de 1994, artículo 5°)
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