Micelio

Artículo 18

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. Los gobernadores y alcaldes distritales o municipales convocarán a los respectivos foros educativos departamentales, distritales o municipales, así

1.

El foro municipal o distrital será convocado y realizado en el primer trimestre de cada año y el alcalde distrital o municipal, por intermedio de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, convocará a las autoridades educativas distritales o municipales y solicitará a los miembros de la comunidad educativa definida en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994 que por intermedio de sus organizaciones hagan la designación de sus representantes, con el fin de expedir la correspondiente credencial. Igualmente se convocará a todos los miembros de la Junta Distrital o municipal de Educación.

2.

El foro educativo departamental será convocado y realizado en el segundo trimestre de cada año. El gobernador por intermedio de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, convocará a sus integrantes y en los casos previstos en el artículo 166 de la Ley 115 de 1994, solicitará a los organismos con capacidad para elegir a su representante que comuniquen a la gobernación, la designación que han efectuado, con el fin de expedir la correspondiente credencial. Igualmente se convocará a todos los miembros de la junta departamental de educación y ésta a su vez podrá invitar a representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento.

3.

El Foro Educativo Nacional será convocado y realizado en el segundo semestre de cada año. El Ministerio de Educación Nacional convocará a sus integrantes y, en los casos previstos en el artículo 167 de la Ley 115 de 1994, solicitará a los organismos con capacidad de elegir a su representante que comuniquen al Ministerio la designación que han efectuado, con el fin de expedir la correspondiente credencial. Igualmente se convocará a este Foro a los miembros de la Junta Nacional de Educación y ésta, a su vez podrá invitar a representantes de las organizaciones nacionales de educación.

Parágrafo

La convocatoria para el Foro Educativo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se efectuará en el segundo trimestre del año, siguiendo las reglas y procedimientos fijados en el numeral segundo de este artículo. En este Foro se estudiarán las recomendaciones que consten en las respectivas actas de los foros educativos realizados previamente en las alcaldías menores que serán convocados en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con el reglamento que dicte el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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