Micelio

Artículo 17

Costas

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia definitiva no puede revocarse ni reformarse por el mismo Juez ó Tribunal que la pronuncie; pero si en ella se hubiere guardado silencio sobre frutos, créditos ó intereses, perjuicio y costas, ó se hubiere condenado sobre estos puntos en más ó menos de lo que se debía, podrá el Juez ó Tribunal decidir posteriormente sobre los mismos puntos, siempre que así le pida por parte legitima, á más tardar dentro de tres días después de notificada la sentencia.

Costas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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