La sentencia definitiva no puede revocarse ni reformarse por el mismo Juez ó Tribunal que la pronuncie; pero si en ella se hubiere guardado silencio sobre frutos, créditos ó intereses, perjuicio y costas, ó se hubiere condenado sobre estos puntos en más ó menos de lo que se debía, podrá el Juez ó Tribunal decidir posteriormente sobre los mismos puntos, siempre que así le pida por parte legitima, á más tardar dentro de tres días después de notificada la sentencia.
Costas.