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Artículo 1

Ley 2 de 1973 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en ejercicio de ella podrá:

1.

Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto.

2.

Suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, con el objeto de evitar duplicidad de funciones y lograr que su número quede reducido a los que sean estrictamente indispensables, de acuerdo con la finalidad indicada en el numeral anterior.

3.

Modificar el sistema de clasificación y remuneración de las distintas categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos.

Esta facultad comprende la de señalar las asignaciones de los Ministros del Despacho, de los Jefes de los Departamentos Administrativos, de los Superintendentes y de los Directores, Gerentes o Presidentes de las entidades descentralizadas de carácter nacional.

Igualmente para que elabore el estatuto de personal de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado; determine las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos en cuanto fuere indispensable para cumplir las finalidades indicadas en los numerales 1o. y 2o. de este artículo señale las condiciones de acceso al servicio en tales entidades administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la Carrera Administrativa y los correspondientes procedimientos; lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o exterior del país.

4.

Modificar las normas vigentes sobre formalidades y requisitos para la celebración de contratos en la administración central y la descentralizada. Los estatutos que con este fin se dicten tendrán en cuenta el valor y objeto del contrato, así como la naturaleza de la entidad que lo celebra. Necesariamente todo contrato que celebre el Gobierno Nacional y los establecimientos públicos y cuya cuantía sea superior a un millón de pesos, requiere la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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