Micelio

Artículo 11

Decreto 4446 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

Parágrafo

El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4446 de 2006