Serán funciones del Consejo Nacional de Normas y Calidades
Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el Organismo Asesor en Normalización.
Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad.
Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia.
Absolver las consultas que le presente la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas técnicas oficiales, especialmente en lo referente a los sistemas de control y respecto a las sanciones que deban imponerse conforme a este Decreto.
Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de normalización técnica y control de calidades cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales.
Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones de este Decreto.
Expedir su propio reglamento.