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Artículo 296

No Habrá Lugar Al Pago Del Impuesto Sobre Las Cantidades De Carbón No Coquizante Suministradas A Las Plantas Térmicas De Generación Eléctrica Para Servicio Público

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar al pago del impuesto sobre las cantidades de carbón no coquizante suministradas a las plantas térmicas de generación eléctrica para servicio público. Para disfrutar de esta exención el interesado deberá presentar trimestralmente ante Carbones de Colombia S.A., constancia expedida por las plantas mencionadas con especificación de la calidad y la cantidad de carbón suministrado para la respectiva operación. A esta constancia deberá agregarse copia de los análisis próximo y de hinchamiento realizados por un laboratorio legalmente reconocido. En caso de que la planta sea administrada por particulares, la constancia deberá ser refrendada por la alcaldía del lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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