Art 24° El contrato de rescisión que se celebre en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°. de esta ley, y el que se ajuste para proveer de sal marina al Departamento del Cauca, con los requisitos indicados, no necesitaran de la aprobación del Congreso; pero el Gobierno, antes de aprobarlos, deberá oír acerca de ellos el dictamen del Consejo de Estado.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 24
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.