Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio, Las Siguientes Comprobaciones: A) Los Títulos Que Acrediten La Propiedad De La Edificación Destruida; B) Declaraciones De Personas Honorables, Recibidas Con Intervención Del Agente Del Ministerio Público, Que Acrediten El Valor Que Tenía La Edificación Destruida Por El Incendio En La Fecha En Que Éste Acaeció, Y Que El Damnificado Perdió, Por Causa De Tal Incendio, Los Medios De Que Disponía Para Tender A Su Subsistencia
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio, las siguientes comprobaciones
a)
Los títulos que acrediten la propiedad de la edificación destruida;
b)
Declaraciones de personas honorables, recibidas con intervención del Agente del Ministerio Público, que acrediten el valor que tenía la edificación destruida por el incendio en la fecha en que éste acaeció, y que el damnificado perdió, por causa de tal incendio, los medios de que disponía para tender a su subsistencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.