Micelio

Artículo 1

Decreto 2725 de 1977 · Por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones sobre utilización de recursos del Fondo Financiero Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Autorizar al Banco de la República para que, como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, y con cargo a las utilidades disponibles del Fondo, destine la suma de $ 60 millones para los siguientes programas

a)

Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) como aporte inicial al "Fondo de Garantías para Créditos Productivos" del Banco de la República con el fin de garantizar ante los intermediarios financieros las obligaciones no contraigan pequeños y medianos productores del Sector Agropecuario, para actividades agropecuarias;

b)

Treinta millones de pasos ($ 30.000.000.00) para adquirir a través del "Fondo Financiero Agropecuario", bonos, acciones o cuotas de capital social suscritas o que en el futuro emitan las Corporaciones F0orestales creadas o que se creen con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, de acuerdo con los estatutos de estas y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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