: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a. reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
Artículo 76
: El Reconocimiento De Interconsulta Se Causa Únicamente En El Caso De Que Con Fines De Aclarar Un Diagnóstico O Establecer Un Tratamiento, Se Requiera Del Concepto De Otro Profesional, Sea En Los Servicios De Consulta, Hospitalización O De Urgencias, Siempre Y Cuando Sea De Especialidad O Subespecialización Distinta A La Del Médico Tratante
Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.