º. Las Aduanas de la República podrán aceptar los respectivos manifiestos de importación de todas aquellas mercancías cuya licencia hubiere sido autorizada por la Oficina de Control de cambios, con anterioridad al 8 de abril del año en curso y hubiere estado vigente en la fecha del despacho del cargamento, sin necesidad de exigir la presentación de la copia de la misma en la forma prevista por el Decreto 912 de 1947. Asimismo, se podrán aceptar los manifiestos de la mercancías a que se refiere el presente artículo, sin exigir la presentación de la factura consular original; pero, en este caso, los manifiestos se aceptarán con la presentación de dicha factura, la cual deberá ser expedida por la Aduana, con base en el duplicado que los Consulados le remiten.
Artículo 2
Las Aduanas De La República Podrán Aceptar Los Respectivos Manifiestos De Importación De Todas Aquellas Mercancías Cuya Licencia Hubiere Sido Autorizada Por La Oficina De Control De Cambios, Con Anterioridad Al 8 De Abril Del Año En Curso Y Hubiere Estado Vigente En La Fecha Del Despacho Del Cargamento, Sin Necesidad De Exigir La Presentación De La Copia De La Misma En La Forma Prevista Por El Decreto 912 De 1947
Decreto 1409 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas especiales sobre términos administrativos en las Aduanas, y sobre presentación de manifiestos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.