Perfeccionada la transformación conforme a los artículos anteriores, habrá lugar a la cancelación de la matrícula de la sociedad como anónima, para lo cual debe enviarse a la Superintendencia la solicitud correspondiente, acompañada de una copia de la escritura de transformación, debidamente registrada, y de la constancia del registro y publicación del extracto notarial.
Artículo 216
Perfeccionada La Transformación Conforme A Los Artículos Anteriores, Habrá Lugar A La Cancelación De La Matrícula De La Sociedad Como Anónima, Para Lo Cual Debe Enviarse A La Superintendencia La Solicitud Correspondiente, Acompañada De Una Copia De La Escritura De Transformación, Debidamente Registrada, Y De La Constancia Del Registro Y Publicación Del Extracto Notarial
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.