Artículo Transitorio en relación con las solicitudes de zonas francas radicadas al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las solicitudes relacionadas con zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ajustarse a petición del solicitante para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos previstos en este Decreto. Para dicho propósito, el inversionista tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para manifestar su decisión de acogerse a las nuevas condiciones y requisitos, así como para allegar la respectiva solicitud ajustada. En caso de no presentarse la manifestación por parte del solicitante de que trata el inciso anterior, las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con las normas vigentes al momento de la radicación de la respectiva solicitud. Las solicitudes relacionadas con zonas francas que se encuentren aprobadas por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y en curso para la expedición de la autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán, a petición expresa del solicitante, acogerse a las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto, sin necesidad de volver a someterse a consideración de dicha Comisión para la respectiva actuación. Las solicitudes de calificación de usuarios de zona franca permanente que se encuentren en curso ante el respectivo usuario operador al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, les aplicarán los compromisos de generación de nueva inversión señalados en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016.
Decreto 278 de 2021 →Vigente
Artículo 40
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.