Prima De Coordinación, En Cumplimiento Con La Normativa Expedida Por El Gobierno Nacional Para El Reconocimiento Por Coordinación, La Entidad Por Tener Planta Global Y Empleados Que Con Su Cargo Ostenten La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Mediante Resolución Del Director General De La Entidad, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Que Estén Desempeñando, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones
Decreto 1295 de 2021 · Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prima de Coordinación, En cumplimiento con la normativa expedida por el Gobierno Nacional para el reconocimiento por coordinación, la entidad por tener planta global y empleados que con su cargo ostenten la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General de la entidad, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones.
Parágrafo
Esta prima de coordinación no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.