El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generará un plan de acción para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulación de los planes de manejo orientados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de ·aquellos humedales que, producto del inventario realizado de acuerdo con lo establecido en esta ley, sean identificados como de importancia estratégica para la nación.
. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá destinar recursos de asignación ambiental del Sistema General de Regalías del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y otras fuentes, para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulación y/o implementación de los planes de manejo ambiental de los humedales de importancia estratégica para la nación.
. En el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo sin perjuicio del principio de rigor subsidiario, incorporando como mínimo, estrategias de restauración ecológica, manejo de especies invasoras e indicadores periódicos de monitoreo que permitan establecer el estado de conservación de dichas unidades ecosistémicas.
De acuerdo, a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural en el marco de sus competencias, las autoridades ambientales correspondientes, incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 , diseñarán de manera participativa y concertada con las comunidades los programas, planes y proyectos de uso sostenible, reconversión y sustitución de las actividades prohibidas que estén presentes en su interior. La formulación de los planes de manejo deberá realizarse de manera participativa en cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política.
. Los planes de manejo ambiental de humedales según lo dispuesto en el parágrafo 2° del presente artículo incluirán un sistema de seguimiento para evaluar, supervisar, monitorear el estado y tendencias de las zonas de humedales y las correspondientes actividades de manejo, los cuales deberán ser desarrollados con acompañamiento de institutos de investigación, la academia y la sociedad civil.
. Las actividades de reconversión productiva que impliquen restricciones a uso del suelo deberán ser previamente concertadas con los titulares de posesión, tenencia de predios afectados y deberán incluir instrumentos de compensación económica, asistencia técnica y acceso preferente a líneas de crédito o subsidios para proyectos sostenibles.